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Disolución y apertura de la liquidación, societaria o concursal

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En una sociedad de capital la consecución del objeto social puede dejar de tener de sentido, por múltiples razones. No tiene sentido, por ejemplo, continuar indefinidamente una actividad económicamente inviable (incapacidad de retribuir a sus factores de producción al menos a su coste de oportunidad), en cuyo caso conviene que la sociedad salga del mercado, es decir, cese la venta o provisión de servicios, dejando de ser actor reconocible en el mercado. Jurídicamente, se trata de que la empresa se disuelva y que su objeto pase a ser la liquidación.

A fin de garantizar una salida ordenada y transparente del mercado, las sociedades españolas disponen de dos mecanismos legales alternativos: la liquidación privada-societaria, y la liquidación concursal. Estos dos mecanismos difieren notablemente en objetivos y procedimientos. Las empresas solventes que cesan sus actividades de forma definitiva deben disolverse e iniciar una liquidación societaria-privada, un procedimiento relativamente poco regulado en el que normalmente se reserva el papel de liquidadores a los administradores sociales, reservándose a los tribunales una posición residual. En cambio, el concurso se reserva a empresas insolventes, consistiendo la liquidación en un conjunto de procedimientos supervisados y administrados por profesionales nombrados por el juez de lo mercantil.

A pesar de que la fase de liquidación concursal conduce a la extinción de la sociedad, se ha de tener presente que su principal objetivo es satisfacer a los acreedores. Puesto que las empresas pueden pasar de “disueltas, en liquidación” a “extinguidas”, o bien de “concursadas” a “disueltas, en liquidación” y luego a “extinguidas”, o incluso directamente de “concursadas” a “extinguidas”, sin que exista una única fuente que dé cuenta de estos estados de forma cronológica, el principal obstáculo del estudio ha consistido en registrar fielmente los sucesos de interés. Ello ha obligado a acotar el estudio a una muestra reducida, sobre un conjunto determinado de sectores industriales que incluyen la transformación del metal, el plástico, la madera y el papel, realizando para estos un extenso trabajo de verificación a través de la publicidad del Boletín Oficial del Registro Mercantil. Una importante restricción de muestreo ha sido que la sociedad tuviera una edad mínima de ocho años al inicio del período de observación, establecido en la fecha del 31 de diciembre de 2008. Dado que se tata de estudiar las circunstancias que normalmente han de llevar a la empresa a salir del mercado, se ha juzgado apropiado asegurar que previamente hubieran formado parte del mercado al menos un cierto tiempo.

«Tanto las liquidaciones societarias – privadas como las concursales ofrecen rentabilidades financieras muy pobres a sus propietarios, mostrando asimismo gastos de personal elevados, lo cual podría asociarse con excesivos costes fijos y una baja productividad».

Nuestra estrategia empírica ha consistido en seleccionar 5.352 empresas industriales que a fines de 2008 estaban financieramente sanas, siguiendo su evolución a lo largo de la gran recesión (2009-2013). Durante este período, hemos identificado hasta 245 liquidaciones concursales directas (empresas insolventes en las que no se observó intento alguno de convenio), junto con 124 sociedades que finalizaron en una liquidación societaria – privada. Estas últimas son relativamente más pequeñas, están menos expuestas a actividades de importación y/o exportación, reflejan ratios de apalancamiento superiores a las liquidaciones concursales, disponen de mayores niveles de activos líquidos, y exhiben mayores ratios de rotación (ingresos sobre activos).

En conjunto, las diferencias en activos líquidos y apalancamiento sugieren una correcta especialización institucional. Al mismo tiempo también se observan similitudes, apoyando por tanto la existencia de una base común en la salida de mercado, puesto que tanto las liquidaciones societarias – privadas como las concursales ofrecen rentabilidades financieras muy pobres a sus propietarios, mostrando asimismo gastos de personal elevados, lo cual podría asociarse con excesivos costes fijos y una baja productividad.

Finalizamos este resumen señalando que, además de la comparación de los dos tipos de liquidación, el estudio ha permitido identificar 410 sociedades que incurrieron en irregularidades contables (no depósito de cuentas en al menos un ejercicio contable de los correspondientes al período 2009-2013). Muchas de estas sociedades revelaron haber sufrido diversos tipos de dificultad: en 46 casos se registraron fondos propios negativos a 31 de diciembre de 2008 (un 11,2%), y en un total de 108 observaciones (un 26,3%) se dio alguna incidencia judicial o tributaria grave, observándose al menos alguna de las siguientes (normalmente una combinación de las mismas): baja en el índice de entidades jurídicas por incurrir en incumplimientos fiscales, ser declarada fallida por la agencia tributaria, haberles sido declarado incobrable un crédito tributario o ser declaradas en insolvencia parcial o total por los juzgados de lo social. De los 410 casos, 280 incumplieron la obligación de depósito de cuentas en tres o más ejercicios de los que constituyen el período de observación (recordemos, de 2009 a 2013).

Esta entrada es un resumen del artículo Disolución y apertura de la liquidación, societaria o concursal, publicado en el número 151 de Papeles de Economía Española. Puede acceder aquí al sumario y la descarga de la revista.

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