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Shadow banking, crowdfunding y seguridad jurídica

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El sistema financiero está dando pasos hacia unas finanzas de mercado en las que la banca pierde su monopolio. Los avances tecnológicos permiten descomponer la actividad bancaria y poner en contacto directo a los ahorradores con las empresas necesitadas de financiación. Son alternativas a la financiación bancaria que se desarrollan al amparo de la libertad de contratación. Permiten una mejor asignación del ahorro a la inversión pero también crean riesgos. Lo que se ha denominado banca en la sombra o «shadow banking» puede constituir una amenaza a la estabilidad bancaria y una fuente de fraude en perjuicio de la clientela. Además puede ser utilizada para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Se hace necesario regular estas alternativas a la financiación bancaria para proteger la estabilidad del mercado financiero, garantizar la seguridad de los ahorradores y prevenir las actividades delictivas.

El shadow banking ha sido analizado por las autoridades monetarias desde la perspectiva prudencial, como una banca paralela que amenaza la estabilidad del sistema financiero. Lo contemplan como una deficiencia del sistema, no como una oportunidad para mejorar la eficiencia del mercado. Desde esta perspectiva lo definen como la intermediación crediticia que opera fuera del sistema bancario regular. Es una visión de arriba abajo, reduccionista, que contempla los nuevos competidores como un riesgo sin destacar las ventajas de un mercado más abierto.

«Se hace necesario lograr un equilibro, con una reducción de la carga normativa de la banca regulada y una regulación de la banca paralela. Regular menos, pero incluir en la regulación a todos».

El mercado evoluciona y la regulación financiera queda superada por los desarrollos del mercado. Surge la tensión entre seguridad jurídica y cambio en el mercado. En estas circunstancias resulta necesario evaluar los riesgos del cambio y dar seguridad jurídica a los nuevos operadores para garantizar una leal concurrencia con la banca tradicional. Los bancos confían en la regulación financiera por la certeza que ofrece. Saben y confían en que sólo las entidades autorizadas pueden dedicarse a la interposición en el crédito. Pero se ven sorprendidos en su buena fe cuando contemplan la competencia de entidades no autorizadas para prestar servicios financieros. Critican con razón que se haya perdido la certidumbre sobre el perímetro de las actividades financieras sometidas a supervisión. Se ven sobrepasados por el mercado sin encontrar amparo en la legalidad.

Las autoridades monetarias y la industria bancaria aluden a la seguridad jurídica al tratar los riesgos del shadow banking para poner de relieve la necesidad de unas mismas reglas del juego. Consideran que la banca paralela es un competidor desleal pues se aprovecha de las lagunas legales para ganar mercado. Sus propuestas se dirigen a crear seguridad jurídica con un marco normativo más previsible. Por un lado, la reforma financiera ha elevado la carga normativa de la banca regulada y, de otro lado, han surgido competidores que funcionan al margen de toda regulación. En este contexto, se hace necesario lograr un equilibro, con una reducción de la carga normativa de la banca regulada y una regulación de la banca paralela. Regular menos, pero incluir en la regulación a todos.

En la actualidad, dada la inflación legislativa, no hay certeza sobre la legislación financiera, la supervisión de las autoridades no asegura la estabilidad bancaria y no hay previsibilidad sobre las conductas de terceros que operan en la sombra. Existe consenso sobre la necesidad de dotar de seguridad jurídica a la banca paralela. Las autoridades y la industria bancaria quieren evitar los riesgos de una banca no regulada. A su vez, quienes actúan en las zonas grises del mercado quieren legalizar su actividad y no verse sorprendidos por medidas cautelares de los supervisores. Es un tema tan vasto y complejo que se hace difícil avanzar hacia una solución. Pero hay un ámbito en el que ya se han aprobado las primeras normas y que nos puede servir de laboratorio. La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, aborda materias relacionadas con la banca paralela, como la titulización, y dota de regulación a la principal manifestación del shadow banking desde abajo, el crowdfunding.

El crowdfunding consiste en la oferta de valores o préstamos para financiar un proyecto en internet. Constituye un mecanismo de canalización directa del ahorro a la inversión productiva complementario al que tiene lugar a través de las bolsas y demás mercados regulados. La función que cumplen es la misma que los intermediarios tradicionales, pero lo hacen de formar distinta y más eficiente. La sabiduría de las masas del crowdfunding confirma que el mercado es el mejor mecanismo de asignación del ahorro a la inversión.

«Estamos ante un fenómeno joven no comprendido en su integridad que aconseja regular lo mínimo imprescindible para facilitar el negocio, manteniendo una adecuada protección del cliente y del conjunto del sistema financiero».

La importancia creciente de este fenómeno aconseja su regulación para dar seguridad jurídica a los portales que gestionan esta nueva vía de financiación manteniendo la protección de los clientes y la seguridad del mercado financiero en su conjunto. Las plataformas quieren operar sin el riesgo de ser tachadas de chiringuitos financieros. A su vez, la banca y la bolsa se enfrentan a un mecanismo alternativo cuya concurrencia en el mercado deber ser leal. En este sentido, sería desleal que las plataformas ganaran cuota de mercado por la existencia de lagunas legales, es decir, que se aprovechasen de la falta de protección del cliente o de la ausencia normas de solvencia de las plataformas para ampliar mercado.

Estamos ante un fenómeno joven no comprendido en su integridad que aconseja regular lo mínimo imprescindible para facilitar el negocio, manteniendo una adecuada protección del cliente y del conjunto del sistema financiero. Sin embargo, en España se ha optado por una regulación de máximos. Es un marco intervencionista, de carácter paternalista y en buena medida protector del statu quo bancario. Se debe confiar en las soluciones que ofrece el mercado con una intervención mínima de las actividades alternativas a la banca. Pero la Ley española lejos de ser un marco sencillo, facilitador de la actividad de las plataformas de financiación participativa como nueva vía de financiación empresarial, regula con excesivo detalle las plataformas más allá de lo necesario para facilitar el negocio en un ambiente seguro.

Esta entrada es un resumen del artículo «Shadow banking, crowdfunding y seguridad jurídica» publicado en el número 146 de Papeles de Economía Española. Puede acceder a la publicación completa aquí.

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