La expansión del empleo atípico ha ido ganando espacio en décadas pasadas, sobre todo como intento de facilitar flexibilidad a las empresas frente a los vaivenes del ciclo económico. Esta expansión ha vuelto a primer plano como resultado del cambio tecnológico relacionado con las tecnologías de la información y la comunicación.
El cambio técnico, sobre todo las plataformas digitales, están impulsando la figura del autónomo dependiente que, aunque existía con anterioridad, parece encajar con la organización del trabajo en forma de microtareas y del trabajo bajo demanda a través de aplicaciones. Por tanto, la economía de las plataformas podría influir en un crecimiento mayor del empleo precario, aunque todavía el volumen de personas involucradas en la economía de las plataformas parece bastante reducido. No obstante, cabe esperar que su número vaya en aumento, porque el progreso técnico que ha dado lugar a estas plataformas no va a desaparecer sino más bien a diversificarse y a aplicarse cada vez a más tipos de procesos de producción y de prestación de servicios.
«La economía de las plataformas podría influir en un crecimiento mayor del empleo precario, aunque todavía el volumen de personas involucradas en la economía de las plataformas parece bastante reducido».
Al ser un ámbito nuevo de actividad y trabajo con características propias, se está produciendo una viva discusión sobre qué tipo de regulación debería cubrir la actividad de las plataformas y, en especial, el empleo generado por ellas. El punto más caliente de estas discusiones es si los trabajadores de las plataformas son autónomos, asalariados o algo nuevo en un terreno intermedio entre el trabajo por cuenta propia y ajena. De hecho, la situación mayoritaria de estos trabajadores es la de autónomo, si bien tienen escaso control sobre los contenidos de su trabajo y experimentan fuertes limitaciones en su autonomía a la hora de realizar sus tareas laborales. Como la relación laboral de asalariado pretende crear protección para la parte más débil de la relación laboral y favorecer el aseguramiento social de ciertos riesgos laborales y vitales, la situación de dependencia relativa de los trabajadores de las plataformas parece llevar a que tengan derechos semejantes y que estén cubiertos por el mismo aseguramiento social. Esta equiparación o asimilación también se plantea respecto del resto del empleo atípico, para que la intermitencia de las relaciones laborales o la limitación de horas de trabajo no dé lugar a bolsas de precariedad.
La regulación de las plataformas también necesitará articular nuevos derechos, como el referido a la gestión de los datos sobre su actividad en la plataforma, cómo afecta a la obtención de nuevos encargos y a su portabilidad a otras plataformas. También tendrá que tenerse en cuenta la articulación internacional de la regulación de las plataformas al ser un fenómeno deslocalizado casi por definición; por tanto, es imprescindible que organismos mundiales –en especial, la Organización Internacional del Trabajo– desempeñen un papel crucial como coordinadores de la regulación internacional de las plataformas.
Más información en el artículo ‘Nuevas formas de empleo: del empleo atípico a las plataformas digitales’, publicado en Papeles de Economía Española, número 156