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Mujeres en la judicatura: de excluidas a mayoría

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No fue hasta la década de 1960 que las mujeres pudieron acceder plenamente a la judicatura en España. Aunque durante la Guerra Civil el gobierno republicano permitió brevemente que algunas ejercieran como juezas, la dictadura franquista reestableció la prohibición de acceso de las mujeres al cargo de juez. Sin embargo, en 1961 se autorizó una incorporación limitada, restringida a los juzgados de menores y los laborales, manteniéndose la prohibición para el resto del sistema judicial. El momento decisivo llegó en 1966, año en que se garantizó el acceso pleno, permitiéndolas competir por cualquier puesto judicial en igualdad de condiciones con los hombres. 

Casi seis décadas después, las mujeres representan el 57% de los jueces y magistrados en España (gráfico 1a). Son mayoría en todas las comunidades autónomas (excepto Murcia), con porcentajes superiores al 60% en Madrid, Galicia y País Vasco (gráfico 1b). Este protagonismo femenino en la carrera judicial no es, en todo caso, especialmente llamativo en el contexto europeo. Que la mayoría de los jueces sean mujeres sucede en todos los países europeos (excepto en Irlanda y Chipre) para los que se dispone de datos, con porcentajes especialmente altos en algunos países del este de Europa (gráfico 2)[1].


La transformación en la composición por sexos de la judicatura ha sido gradual a lo largo de las décadas transcurridas desde los años sesenta, pero no parece haberse detenido todavía. A mediados de los años noventa, el 30% de los jueces y magistrados en España eran mujeres, pero en 2013 superaron por primera vez el 50%, y desde entonces las mujeres son mayoría en la carrera judicial. A lo largo de la última década, la cifra aumentó en otros siete puntos porcentuales, alcanzando en 2024 el 57% (gráfico 1a). Este crecimiento continuo no es sorprendente si se considera que, entre los nuevos ingresos en la judicatura, la presencia femenina es aún más dominante. Entre 2006 y 2023, el 67% de quienes accedieron a la carrera judicial fueron mujeres y en 2023 se alcanzó el 74% (gráfico 3).


En todo caso, que las mujeres sean mayoría en la carrera judicial no implica que la presencia femenina tenga el mismo alcance en todos sus ámbitos o niveles. Los datos apuntan a que se da una doble segregación de género en la carrera judicial: vertical y horizontal. En primer lugar, las juezas son clara mayoría (63%) en los juzgados de primera instancia (gráfico 4a). Estos suelen ser el primer punto de contacto de los ciudadanos con el sistema judicial, pues en ellos se inician los procedimientos judiciales. Los jueces de primera instancia representan el 72% de los jueces y magistrados. Sin embargo, el porcentaje de mujeres cae hasta el 43% en los juzgados de segunda instancia, encargados de revisar las resoluciones de la primera instancia cuando se presentan recursos de apelación, y hasta el 21% en el Tribunal Supremo. En todo caso, en los tres niveles se ha registrado un aumento de la presencia femenina, al menos, desde 2017 (gráfico 4a). Al respecto, llama la atención el Tribunal Supremo, en el que las mujeres son clara minoría y el grueso del aumento es muy reciente.


Que la antigüedad en la carrera judicial influya en desempeñar cargos en los niveles superiores de la judicatura explica, en parte, la desigualdad de género en esos niveles, ya que, por término medio, los jueces y magistrados en activo varones tienen más antigüedad que las mujeres (23,4 años frente a 19,5). Por ejemplo, en el Tribunal Supremo la antigüedad media es de 33 años. Sin embargo, en ese mismo tribunal, la antigüedad media de las mujeres es mayor que la de sus colegas varones (36,9 años frente a 32), lo cual sugiere que la menor presencia femenina en los niveles superiores de la judicatura no se explica solo por la menor antigüedad media de las juezas. Aunque las promociones se basan en criterios de capacidad y mérito, es razonable considerar que en ellas influyen otros factores, entre ellos, el impacto de la maternidad y la conciliación laboral y familiar en el desarrollo profesional de las juezas.

A la desigualdad de índole vertical se suma una segregación horizontal que se plasma en la diferente especialización de un sexo y otro en distintos tipos de juzgados o salas. Por ejemplo, las mujeres son muy mayoritarias en los juzgados de violencia contra la mujer (77%), de menores (68%) y de lo penal (67%), pero los hombres son mayoría en los juzgados de lo mercantil (56%) (gráfico 4b). 

A lo largo de las últimas décadas, el avance de las mujeres en la judicatura ha sido incuestionable, transformando profundamente la demografía del sistema judicial. Si esta tendencia se mantiene, es previsible que su presencia siga aumentando y que alcance cifras más favorables a las mujeres en todas las instancias y especialidades.  En el Día Internacional de las Juezas, que se celebra el próximo 10 de marzo, la ONU llama la atención sobre cómo la diversidad de género en la judicatura es clave para su legitimidad y representatividad, ya que un poder judicial equilibrado refleja mejor la sociedad y enriquece la toma de decisiones al incorporar diversas perspectivas. En este contexto, resultaría interesante considerar las posibles consecuencias de una infrarrepresentación masculina duradera en el funcionamiento futuro de la carrera judicial.


[1] A diferencia de los datos de fuentes españolas, que cubren el conjunto de la carrera judicial, los obtenidos de Eurostat no se refieren a la totalidad, pues las cifras anuales son inferiores en la segunda fuente. En cualquier caso, tal como se indica en Eurostat, se refieren a los profesionales autorizados para conocer de causas civiles, penales y de otro tipo, también en tribunales de apelación, y para dictar resoluciones en un tribunal de justicia, que han sido contratados y reciben una remuneración por ejercer como juez. Quedan excluidos los jueces no profesionales.

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