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¿Es progresivo reducir el IVA del cine, del teatro o de los conciertos?

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En 2012 se modificaron los tipos de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Como resultado, el tipo reducido aumentó del 8% al 10% en tanto que el tipo normal pasó del 18% al 21%. Esta reforma modificó, además, la tributación de algunos bienes que pasaron de estar gravados a tipo reducido a serlo a tipo normal con un aumento asociado de 13 puntos de IVA. Este último cambio afectó a un conjunto heterogéneo de bienes y servicios entre los que se encontraban la prestación de los servicios culturales como el cine, el teatro, la danza o el género lírico [1]. Esta reforma de 2012 situó a España en el grupo de 9 países de la UE donde tales bienes soportan el tipo estándar de IVA –frente al resto que aplica un tipo reducido-. Concretamente, en Bulgaria, Estonia, Eslovaquia y Reino Unido soportan un tipo del 20%, en Letonia y Lituania el 21% (como en España), en Dinamarca el 25% y en Hungría el 27%.

«El sector de la cultura con mayor peso relativo es precisamente el de los libros que ha mantenido su tipo de IVA inalterado en el 4%».

Desde la reforma de 2012 ha existido una importante presión por parte de la industria afectada, especialmente desde las artes cinematográficas, para revertir la subida del conocido como IVA cultural. Tal denominación carece, no obstante, de rigor puesto que el listado de bienes culturales reconocido por la UNESCO es mucho más amplio incluyendo, entre otros, elementos culturales como libros, fotografía, pintura o escultura; que soportan tipos impositivos más reducidos. De hecho, los datos oficiales muestran que el sector de la cultura con mayor peso relativo es precisamente el de los libros que ha mantenido su tipo de IVA inalterado en el 4%. Esto hecho hace que el consumo cultural español soporte un tipo efectivo muy inferior al 21%, que es el tipo que soporta la industria de los espectáculos clasificados como culturales.

«Un incremento en el tipo de IVA, como lo sucedido en la reforma de 2012, añadió progresividad al sistema de impuestos indirectos español, al aumentar en mayor medida la factura fiscal de los hogares de renta más alta».

Es necesario acudir a los datos para dirimir si existen argumentos de equidad vertical que justifiquen la referida reversión del IVA en el cine, teatro y otros espectáculos. Los microdatos de la de la Encuesta de Presupuestos Familiares muestran que el gasto en tales bienes es una función creciente del nivel de estudios y de la renta. Así, entre 2006 y 2012 los hogares con estudios secundarios y superiores gastan entre 1,5 y 2,6 veces más que los hogares donde el sustentador principal sólo tiene estudios primarios (o carece de estudios). Asimismo, el gasto oscila entre los 97 Euros anuales de los hogares de renta baja a los 482 de los hogares de renta alta. Los datos muestran por tanto que los hogares de renta alta gastan en promedio cinco veces más que los de renta baja. Tales diferencias en los niveles de gasto implican que un incremento en el tipo de IVA, como lo sucedido en la reforma de 2012, añadió progresividad al sistema de impuestos indirectos español, al aumentar en mayor medida la factura fiscal de los hogares de renta más alta. Y por esta misma razón, una rebaja en el tipo de IVA del 21% al 10%, como la sugerida por la industria afectada, tendrá un efecto regresivo.

[1] Junto a otros como por ejemplo los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios veterinarios o la compra de flores, que también sufrieron el mismo incremento en el tipo de IVA.

Esta entrada es un resumen del artículo Una nota sobre el IVA y el consumo de cine, teatro y otros espectáculos, publicado en el número de julio de 2016 de Cuadernos de Información Económica. Puede acceder aquí al contenido completo de la revista.

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