La Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV) tiene unos niveles de gasto público y de calidad de los bienes y servicios públicos entre los más elevados de España. Es quien más gasta en educación, sanidad y servicios sociales y quien, según diversas evaluaciones, obtiene mejores resultados en estos ámbitos. Los impuestos son, además, más bajos que en el resto de España. Por otro lado, después de casi 30 años en el año 2008 CAPV ha recuperado su lugar tradicional como comunidad más rica de España. Sin duda, el Concierto Económico ha contribuido de forma sustancial a todos estos logros.
El sistema foral presenta ventajas financieras (más recursos) y fiscales (menos impuestos). Para cuantificar las ventajas financieras es necesario valorar las competencias adicionales que tiene la CAPV. Este procedimiento es totalmente opaco y debería clarificarse. Esto es, debería haber una lista pública de qué hace la CAPV (que en otras CC.AA. hace el Estado) y en cuánto se valora el coste de estas competencias.
En términos de devengo, el sistema foral genera muchos más recursos que el sistema común. En el año 2007 producía alrededor de un 75 por 100 de recursos per cápita extra. Esta cantidad ha ido aumentando progresivamente debido, fundamentalmente, a que la recaudación de la CAPV ha ido aumentando en relación a la de TC en el 2011 los recursos per cápita duplican a los del sistema común. En términos del PIB la CAPV tiene en torno a un 45 por 100 más de recursos que el promedio del sistema común.
En términos de caja las diferencias son menores. La explicación está en el sistema de anticipos y el retraso de las devoluciones del año 2008 y 2009. En la práctica esto ha servido para aminorar el impacto que ha tenido la crisis recaudatoria en las finanzas de las CC.AA. El resultado es que, en términos de caja, tanto la diferencia de la CAPV en recursos per cápita como en porcentaje del PIB se reducen 20 puntos.
El sistema foral da lugar a más recursos por varias razones. A) La definición del cupo sobrevalora las competencias asumidas y los ingresos no concertados y no incluye una aportación sustancial a la redistribución entre CC.AA.). B) La deducción de todo el déficit del Estado permite un diferimiento efectivo de parte del pago por las competencias no asumidas C) El Ajuste por IVA y otros flujos financieros. D) Al ser un sistema de base territorial, la mayor riqueza per cápita de la CAPV le asegura más recursos per cápita.
Para igualar la capacidad financiera del sistema foral a la del común se debería incluir como competencia no asumida un porcentaje elevado del fondo de garantía de servicios fundamentales, revisar la lista y la valoración de las competencias no asumidas, reevaluar la valoración de los ingresos no concertados, mejorar la estimación del ajuste por IVA y eliminar las compensaciones financieras.
El sistema foral ha ayudado a la CAPV a superar la crisis mejor que otras CC.AA. porque la caída de recaudación ha sido menor, el cupo a pagar se ha reducido, la base territorial del Concierto ha hecho que la CAPV se quede con casi todos los aumentos del IVA y especiales, y el acceso más fácil al crédito. Además en la CAPV no se ha pagado la tarifa complementaria y los aumentos del IRPF que ha habido se han quedado en la CAPV.
Los impuestos en la CAPV son más bajos que en TC. En el caso del IRPF la rebaja media (en el periodo 2007-2011) ha sido del 15 por 100. En sociedades, el 30 por 100. En transmisiones y actos jurídicos documentados los tipos más bajos que aplica la CAPV se traducen en unos ingresos casi un 40 por 100 más bajos y en sucesiones y donaciones la reducción es de más del 50 por 100. El resultado es una rebaja fiscal de 2,8 puntos del PIB. Las reformas fiscales realizadas y pendientes reducirán estas diferencias pero no las eliminarán. Existe, además, una sobreestimación sustancial del ajuste por IVA.
Esta entrada es una versión reducida y editada del artículo “Un análisis del sistema foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus ventajas durante la crisis”, publicado en el número 143 de PAPELES DE ECONOMÍA ESPAÑOLA.