El fuerte aumento de los concursos de acreedores durante la Gran Recesión (2008-2013) congestionó los juzgados y dejó en evidencia algunas de las disfuncionalidades de la Ley Concursal. Así, en España el sistema concursal ha estado tradicionalmente caracterizado por procedimientos largos y por terminar en la liquidación de la empresa concursada en alrededor del 95% de los casos.
Con la intención de resolver estos y otros problemas, la Ley Concursal ha sido reformada seis veces en el período de 2009 a 2015. Aquí realizamos una primera valoración de estas reformas, en concreto de cuatro de ellas, cuyo propósito principal ha sido mejorar los procedimientos concursales y pre-concursales usados por sociedades no financieras, en dos dimensiones: la duración de los concursos y la probabilidad de alcanzar un convenio y por tanto evitar la liquidación de la empresa.
Impacto reseñable
Los resultados muestran que algunas de las reformas han tenido un impacto reseñable en la probabilidad de convenio y en la duración de los concursos. Primero, la reforma de 2012[1] incrementó la probabilidad de convenio en, al menos, 5 puntos porcentuales, cifra considerable cuando se tiene en cuenta que solamente un 9% de las empresas de la muestra alcanzó un convenio con sus acreedores. Asimismo, el efecto de la reforma de 2012 en la probabilidad de convenio fue mayor en empresas con menor valor de liquidación, lo que sugiere un aumento en la eficiencia ex-post (reestructurar empresas cuyo valor como unidad de negocio es mayor que su valor de liquidación y liquidar aquellas en las que ocurre lo contrario). Estos efectos pueden deberse al cambio en el nombramiento y composición de los administradores concursales que se produjo con la reforma de 2012. Antes de la reforma, la regla general era que hubiera tres (un abogado, un auditor, economista o titulado mercantil y un acreedor sin garantía real), todos ellos designados por el juez del concurso. Tras la reforma, la administración concursal pasó a estar integrada, generalmente, por un único miembro (salvo en concursos muy complejos, en los que habría un segundo administrador, un acreedor grande sin garantía real). Ello pudo haber reducido los problemas de coordinación (p.ej., conflictos entre administradores) y probablemente supuso un ahorro de costes, factores que facilitarían que se alcanzara un convenio. Además, la reforma buscó una mayor profesionalización del administrador concursal, lo que pudo llevar a una mayor capacidad para discernir entre empresas viables e inviables.
«Mediante el aumento del atractivo de los acuerdos de refinanciación como vía alternativa al concurso, la reforma de marzo de 2014 pudo liberar recursos de los juzgados de lo mercantil, reduciendo la congestión de los mismos».
Segundo, la reforma de marzo de 2014[2] redujo sustancialmente la duración de los concursos. En concreto, disminuyó su duración media en, al menos, un 17%. Este efecto puede deberse a que esta reforma mejoró, en diversas dimensiones, el marco legal de los acuerdos de refinanciación (el llamado “preconcurso de acreedores”). Si bien el número de empresas que logran un acuerdo de refinanciación con sus acreedores es muy reducido, estas son mucho más grandes que la mayoría de las que entran en concurso de acreedores. Esto podría sugerir que, mediante el aumento del atractivo de los acuerdos de refinanciación como vía alternativa al concurso, la reforma de marzo de 2014 pudo liberar recursos de los juzgados de lo mercantil, reduciendo la congestión de los mismos.
[1] Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. La mayoría de las reformas entraron en vigor el 1 de enero de 2012, si bien se establecieron algunas salvedades que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (11 de octubre de 2011).
[2] Real DecretoLey 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que entró en vigor el 8 de marzo de 2014.
Esta entrada es un resumen del artículo Las reformas de la Ley Concursal durante la Gran Recesión, publicado en el número 151 de Papeles de Economía Española. Puede acceder aquí al sumario y la descarga de la revista.