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La evaluación de la eficiencia de las tecnologías sanitarias en España. Regulación y práctica en España

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En un artículo reciente en este blog describimos en qué consiste la evaluación de la eficiencia de las tecnologías sanitarias (EETS). Responde a la pregunta: las ganancias adicionales en términos de salud que proporciona la nueva tecnología ¿valen el precio que tenemos que pagar por ella? Funcas ha publicado tres notas técnicas sobre la EETS en España, cuyos autores somos Juan Oliva, Catedrático de Economía, Universidad de Castilla la Mancha; José Vida, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad Carlos III de Madrid y quien esto suscribe. La primera de estas notas examina las barreras que se oponen a la implantación sistemática y completa de la EETS en nuestro país, su muy insuficiente regulación, su grado de desarrollo en la práctica y las últimas tendencias.

Desde los años noventa del pasado siglo numerosos países desarrollados han establecido progresivamente la EETS, mientras que no ha sido desarrollada de manera sólida y sistemática en España. ¿Por qué? Algunos responsables del sector sanitario han identificado barreras administrativas, metodológicas y de aplicación práctica. Por nuestra parte, insistimos en la importancia de las barreras políticas (como el carácter polémico de las decisiones sobre asignación de recursos escasos y el temor a perder su control), la ausencia de modelos de otros sectores, así como factores históricos y culturales (como una prestación farmacéutica tradicionalmente muy generosa). Ante estas barreras ha faltado determinación política para superarlas, aunque no somos el único país en afrontar dificultades ante el criterio de eficiencia.

En cuanto al régimen jurídico, el marco constitucional y legal general, desde luego exige el cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación de los recursos, pero la normativa específica del sector (la Ley de Garantías y Uso Racional del medicamento de 2015, la Ley de Cohesión y Garantías del Sistema Nacional de Salud, de 2003 y el Real Decreto-Ley 9/2011) es muy insuficiente. Regula y organiza separadamente, por un lado, la EETS de los medicamentos y, por otro, las demás tecnologías sanitarias, lo cual no es óptimo. La regulación de éstas últimas es relativamente satisfactoria, mientras que la de los medicamentos adolece de falta de concreción y desarrollo reglamentario y metodológico, por lo que se puede calificar de fragmentaria, asistemática, discontinua, parcial e insuficiente.

En España la realización práctica de estudios de EETS es creciente, aunque su cantidad, sin embargo, sigue siendo modesta. En particular, el desarrollo de estudios concretos de evaluación económica de los medicamentos para apoyar las decisiones específicas de la Administración relativas a su posicionamiento terapéutico, financiación pública y precios ha sido muy limitado y su calidad ofrece margen de mejora. Los actores públicos más activos son la Red de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RedETS); el Comité Mixto de Evaluación de Nuevos Medicamentos formado por seis CC.AA.; la Comissió d’Avaluació Econòmica i d’Impacte Pressupostari (CAEIP) del Servei Català de la Salut (CatSalut), hasta su desaparición en 2019 y el Servicio Canario de la Salud. En el ámbito privado, los autores son sociedades profesionales y científicas (GENESIS, SEFH, AES), la industria farmacéutica y de productos sanitarios, consultoras e investigadores universitarios.

En los últimos años se aprecia voluntad política para hacer avanzar la EETS concretada en iniciativas de planificación (Plan para los Informes de Posicionamiento Terapéutico (IPT); organización (REvalMED…); sistemas de información (Valtermed), dotación presupuestaria y formación, aunque alguna, por carecer de base normativa, ha sido anulada por los tribunales (Sentencia de Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de junio de 2023). El Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2021 sobre evaluación de las tecnologías sanitarias, establece un marco común que se constituirá como punto de referencia imprescindible y que ya ha impulsado el inicio de la tramitación de un proyecto de Real Decreto regulador de estas materias.

Las conclusiones del informe son claras. La EETS no ha terminado de implantarse sólida y sistemáticamente en España, especialmente en el caso de los medicamentos. El marco legal y la práctica de las Administraciones Públicas deberían haberla consolidado hace tiempo como ayuda para la toma de decisiones. El desarrollo pleno de normas, estructuras organizativas y procedimientos que fundamenten las decisiones de financiación y precio de medicamentos y otras tecnologías, incorporado la dimensión de eficiencia, con calidad técnico-científica, transparencia, rendición de cuentas y participación es una de las asignaturas pendientes de nuestro Sistema Nacional de Salud. Reformas recientes y en marcha apuntan a un cambio esperanzador. Sin embargo, el camino por recorrer es largo y exige acciones de amplio alcance, incluso desarrollos legislativos al máximo nivel. Se requiere determinación política, así como incentivos, coordinación y liderazgo adecuados.

En artículos próximos resumiremos las otras dos notas técnicas de Funcas sobre aspectos organizativos y propuestas concretas de mejora en este campo de la EETS.

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