Es algo casi cotidiano que los pacientes se sometan a tratamientos médicos. En términos generales, los pacientes hoy en día suelen estar mejor informados sobre las terapias disponibles, muestran más interés en conocer los tratamientos médicos y disfrutan de una esperanza de vida más larga. En algunos casos, los pacientes sufren lesiones por errores médicos ocurridos durante el tratamiento. Los errores médicos causan daño a los pacientes y sus familias, pero también pueden tener importantes repercusiones para el facultativo o profesional sanitario que los atendió. Conforme los pacientes van tomando una mayor conciencia de sus derechos, podría aumentar su predisposición a hacer valer judicialmente dichos derechos ante daños o lesiones resultantes de un tratamiento médico.
Algunos pacientes afectados o sus familias pueden decidir interponer una demanda por negligencia médica contra el hospital o el médico. Sin embargo, la evidencia empírica apunta a que ello solo sucede en un número reducido de casos. Si se tiene en cuenta que litigar implica costes y una larga espera, presentar una demanda resultará más atractivo para pacientes que sufrieron lesiones graves.
«Las estimaciones para España cifran en alrededor del 8,4% el número de pacientes que sufrieron algún evento adverso mientras eran atendidos en un hospital, considerándose que más del 40% de estos casos fueron evitables».
Mientras que en EE. UU. existe una amplia literatura empírica disponible a este respecto, se conoce más bien poco sobre el proceso judicial por negligencias médicas en los países de Civil Law (la mayoría de los del mundo). Un análisis que pretenda ser exhaustivo debería incluir diversas variables, pero estas no suelen estar en general a disposición del público o de los investigadores. Pese a la falta de evidencia empírica, muchos países han traído la seguridad de los servicios sanitarios al primer plano del debate sobre políticas públicas, entre ellos, varios países europeos. El detonante fue la publicación del informe del U.S. Institute of Medicine (2000), que estimaba que más gente moría en EE.UU. por errores médicos que por cáncer de mama, accidente de carretera o SIDA. Influidos por ello, algunos países realizaron estudios para estimar los eventos adversos en los hospitales. Las estimaciones para España cifran en alrededor del 8,4% el número de pacientes que sufrieron algún evento adverso mientras eran atendidos en un hospital, considerándose que más del 40% de estos casos fueron evitables (Aranaz-Andres et al., 2008). Un informe más reciente del US Institute of Medicine (2007) estimó que en EE. UU. se producen anualmente un total de 1,5 millones de eventos adversos evitables debidos a la medicación. En el caso de España, un estudio estima que casi el 50 por 100 de los eventos adversos en atención primaria se deben a errores relacionados con la medicación (Estudio APEAS, 2008). Mientras tanto, varios gobiernos han puesto en marcha políticas con el objetivo de mejorar la seguridad para los pacientes. Es difícil y prematuro saber si estas iniciativas han tenido una implementación adecuada y han conseguido mejorar la seguridad para los pacientes.
Reformas que reducen la duración de los procesos
Hemos analizado cómo se resolvieron, entre los años 2006 y 2010, los recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo por casos de negligencia médica en España, y comenzamos con una reconciliación de los principales resultados contenidos en anteriores trabajos (Amaral-García y Garoupa, 2015a y Amaral-García 2015b). La muestra analizada se compone del universo de decisiones en las que el Tribunal Supremo resolvió acerca de casos de (posible) negligencia médica durante el periodo mencionado: 366 decisiones, de las que 113 emanaron de la sala de lo Civil, y 253 de la sala de lo Contencioso-Administrativo.
En el periodo al que se refiere este estudio, la obstetricia/ginecología fue la especialidad en la que se registró el mayor número de recursos ante el Tribunal Supremo (89 recursos), seguida por neurocirugía y ortopedia (85 recursos). Por lo que respecta a la duración de estos casos, estos tendieron a tardar menos en resolverse en la jurisdicción contencioso-administrativa que en la jurisdicción civil. En España se tuvo la percepción de que los retrasos en el sistema judicial eran excesivos, por lo que en 1998 y 1999 se aprobaron sendas reformas encaminadas a reducirlos. Tras la entrada en vigor de las reformas, la diferencia entre las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa parece haber disminuido, aunque la duración de los casos tramitados por la vía contencioso-administrativa se ha reducido. El resultado más consistente que se obtiene del análisis econométrico en la sección dedicada a comparar la duración es que las reformas están asociadas a una reducción de la duración de los procesos.
No obstante, hay que ser prudentes sobre una posible extrapolación de estos resultados. Además, podrían existir consecuencias no intencionadas derivadas de las reformas cuya delimitación excede del alcance de esta muestra. En conjunto, hecha la advertencia de que los resultados obtenidos para España no son generalizables a otros países de Civil Law y tras analizar cuestiones que también tienen relevancia más allá de nuestras fronteras (el posible sesgo a favor de la Administración Pública cuando existe una clara distinción legal entre los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y civil, los retos de la cuantificación de los daños patrimoniales y el problema de las dilaciones en el procedimiento de resolución de pleitos), se concluye que es necesario realizar estudios adicionales en otros sistemas jurídicos para una mejor comprensión del complejo universo que rodea a la negligencia médica y la litigiosidad.
Esta entrada es un resumen del artículo El Tribunal Supremo y los casos por negligencias médicas en España, publicado en el número 151 de Papeles de Economía Española. Puede acceder aquí al sumario y la descarga de la revista.