El problema de la propiedad común y las participaciones cruzadas (common and cross ownership) es uno de los temas que más debate ha generado en la comunidad académica que estudia las políticas de defensa de la competencia. El ejemplo típico es un fondo de inversión con pequeñas participaciones (por debajo del 5%) en dos o más empresas que compiten entre sí en un mercado oligopolístico. Tradicionalmente, un caso así no llamaba la atención de las autoridades de la competencia porque esas participaciones eran consideradas como pasivas: los fondos no tenían representación en los consejos y parecían no intervenir en la gestión de las respectivas empresas.
Sin embargo, nueva evidencia empírica ha situado el foco sobre este tipo de participaciones cruzadas. Un dato que ha hecho saltar las alarmas es que en 2014 el 60% de las empresas de EE.UU que cotizaban en bolsa tenían accionistas con algún tipo de participación en empresas competidoras; en 1980 este tipo de participaciones cruzadas afectaba solo al 10% de las compañías.
En general, la predicción teórica es que cuanto mayores sean las participaciones cruzadas, más peso tendrán los beneficios de la industria en las decisiones de los gerentes, lo que conduce a una menor competencia, a mayores precios y a una mayor probabilidad de colusión. Más detalladamente: cuando una empresa decide bajar los precios en un mercado sin participaciones cruzadas, toma en consideración el efecto positivo de aumentar su demanda y el negativo de reducir el margen por unidad, pero su análisis no tiene en cuenta que esté reduciendo los beneficios de las otras empresas en el mercado. Pero si en su función objetivo entran también los beneficios de una empresa competidora participada por un accionista común, la reducción de beneficios de aquella aparece como un efecto negativo en su análisis —que ha internalizado los intereses del accionista con participaciones cruzadas— y tenderá con mayor probabilidad a no bajar los precios.
«Estos hallazgos han impulsado a numerosos académicos a reclamar cambios regulatorios (y un papel más activo de las autoridades de competencia) que limiten los efectos anticompetitivos de las participaciones cruzadas».
Esta es precisamente la evidencia que encuentran algunos artículos académicos en sectores concentrados en EE.UU., como las aerolíneas, la banca comercial o el mercado farmacéutico. En particular, José Azar, Martin Schmalz e Isabel Tecu analizan el mercado de las aerolíneas en su influyente artículo “Anticompetitive Effects of Common Ownership” e identifican estos efectos anticompetitivos de las participaciones cruzadas cuando analizan los precios de los billetes aéreos a nivel de ruta y pueden controlar por la variación en la proporción de participaciones cruzadas entre competidores.
Estos hallazgos han impulsado a numerosos académicos a reclamar cambios regulatorios (y un papel más activo de las autoridades de competencia) que limiten los efectos anticompetitivos de las participaciones cruzadas, un fenómeno que en palabras del profesor Einer Elhauge, de Harvard, es “la mayor amenaza para la defensa de la competencia de nuestros tiempos”. Por su parte, Eric Posner, Fiona Scott Morton y Glen Weyl defienden en su artículo “A Proposal to Limit the Anti-Competitive Power of Institutional Investors” una regulación que restrinja la participación de los inversores institucionales a una sola empresa por sector o a menos del 1% del valor total del mercado. Estos autores anticipan, por ende, que los posibles daños anticompetitivos podrían dar lugar a una costosa litigiosidad. Para evitarlo, proponen una regulación con reglas claras sobre las participaciones cruzadas que no solo garantice la competencia sino que, además, proporcione seguridad jurídica a los inversores institucionales.
«Funcas y la CNMC han elegido este tema para inaugurar una serie de seminarios sobre Fronteras de Política de Competencia. El próximo miércoles 11 a las 18:30 arrancará la serie en Funcas sobre el “El trilema de las participaciones cruzadas».
No obstante, no hay un consenso claro entre la comunidad académica, ni acerca de la magnitud de los efectos anticompetitivos de las participaciones cruzadas ni sobre cómo definir la respuesta regulatoria óptima. Por un lado, los artículos académicos que han identificado efectos anticompetitivos han recibido, como sucede habitualmente con toda investigación aplicada, críticas sobre las limitaciones de la base de datos, la caracterización de los mercados o la identificación, en términos econométricos, de la causalidad entre las participaciones cruzadas y los efectos anticompetitivos. Por otra parte, se duda del mecanismo exacto que ocasiona estos efectos, porque los inversores institucionales no solo suelen estar ausentes de los órganos de gobierno de las empresas, sino que muchas de las inversiones se realizan de forma no discriminada entre todas las empresas representadas en índices bursátiles. Por último, algunos inversores defienden que las participaciones cruzadas pueden ayudar a diversificar riesgos.
Dado el impacto que el fenómeno de la propiedad común y las participaciones cruzadas (common and cross ownership) pueden tener sobre la competencia y el bienestar de los consumidores, y a la luz de la existencia de un vivo debate académico sobre las posibles respuestas regulatorias, Funcas y la CNMC han elegido este tema para inaugurar una serie de seminarios sobre Fronteras de Política de Competencia.
La idea de esta serie, que celebrará sus seminarios alternativamente en las sedes de ambas instituciones, es que prestigiosos académicos cuya actividad se centra en la “frontera” de los temas con mayor impacto en la política de la competencia y de la regulación presenten sus trabajos, con el objetivo de enriquecer el debate e incrementar la capacidad de análisis sobre políticas y fenómenos económicos que tienen un gran impacto sobre el bienestar.
El próximo miércoles 11 a las 18:30 arrancará la serie en Funcas, con el seminario de José Azar —uno de los pioneros en analizar empíricamente esta cuestión— sobre el “El trilema de las participaciones cruzadas (Common Ownership)” [programa e inscripciones aquí], en el que presentará nuevos resultados y reflexiones de su fructífera línea de investigación.
Referencia: Common ownership – where do we stand?, en Kluwer Competition Law Blog.
Otros links útiles: Common Ownership by Institutional Investors and its Impact on Competition, OCDE. Common ownership, Monopolkommission.