Uno de los aspectos más interesantes sobre el futuro del empleo es el que tiene que ver sobre el impacto del progreso tecnológico. Recientemente, el debate ha sido copado por si los robots van a reemplazar a los humanos en una gran mayoría de puestos de trabajo. Ese debate, aun siendo de gran interés, se desliza con rapidez hacia terrenos de los que no sabemos prácticamente nada.
No obstante, sí que hay otros terrenos del cambio tecnológico y su impacto en el futuro del empleo de los que sí que somos capaces de anticipar qué sucederá en un horizonte no lejano y, por tanto, podemos anticiparnos y prepararnos. El debate sobre el impacto en el empleo de la inteligencia artificial ya fue abierto hace casi dos décadas cuando se produjo la expansión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Los cambios que trajeron consigo esas nuevas tecnologías están siendo amplificados por la economía colaborativa a través de la extensión del uso de plataformas.
Las TIC tienen detrás un cambio tecnológico que no impacta igual sobre todas las ocupaciones. Sin embargo, el impacto no es sencillamente que los trabajadores poco cualificados son expulsados por los avances técnicos mientras que los cualificados salen ganando en salarios y oportunidades con esos cambios. Todas aquellas ocupaciones (cualificadas o no) basadas en tareas que puedan ser replicadas por algoritmos se sustituirán o, con más propiedad, ya se están sustituyendo. En el caso de ocupaciones no cualificadas se trata de aquellas compuestas por tareas rutinarias y repetitivas (de contenido manual), mientras que en el caso de las cualificadas se trata de las compuestas por tareas cognitivas (abstractas) basadas en reglas. Las ocupaciones basadas en tareas manuales no repetitivas y las basadas en tareas cognitivas basadas en reconocer patrones serán más difícilmente sustituibles y serían más bien complementarias de los avances tecnológicos que permiten un mejor y más rápido tratamiento de la información.
«Todas aquellas ocupaciones (cualificadas o no) basadas en tareas que puedan ser replicadas por algoritmos se sustituirán o, con más propiedad, ya se están sustituyendo».
Con todo, lo anterior no quiere decir que simplemente vayamos a ver un mundo en el que algunas ocupaciones desaparecerán y otras permanecerán. La extensión de las plataformas y, en general, de la aplicación de la inteligencia artificial están transformando el contenido de las propias ocupaciones. Las ocupaciones que desarrollamos en nuestros puestos de trabajo son conjuntos de diferentes tareas. La realización coordinada de dichas tareas por una persona es lo que da contenido al día a día del trabajo. En ocasiones, diferentes personas tienen en la empresa la misma ocupación y tienden a especializarse en un subconjunto de dichas tareas. El proceso productivo (o la prestación de servicios) se basa en la coordinación de las diferentes tareas de todas las ocupaciones desempeñadas por diferentes personas en el seno de la empresa. En el pasado, hemos visto cómo las empresas se subdividían para organizar el proceso productivo de diferentes maneras gracias a nuevas formas de organización empresarial e, incluso, algunas de esas unidades se deslocalizaban a otros países. La revolución de los transportes y más tarde las TIC han permitido que la coordinación de todos esos centros de trabajo divididos fuera no sólo posible sino también rentable. El desarrollo de plataformas (basadas en inteligencia artificial) empieza a permitir la división de las tareas que componen una ocupación, creando nuevas ocupaciones de subgrupos de tareas ya existentes y fragmentando el lugar de trabajo (Weil, 2014). En cierto sentido, el desarrollo de las plataformas potencia las tendencias de la globalización y de las TIC, si bien este nuevo cambio no consiste en crear un nuevo centro de trabajo, sino en sacar del centro de trabajo sólo ciertos subconjuntos de tareas que encuentran un oferente a través de plataformas especializadas.
Se trata de un fenómeno que está aún en sus inicios y los datos disponibles son escasos. Smith y Leberstein (2015) han compilado datos sobre la cantidad de trabajadores vinculados a las principales plataformas. En el caso del crowdwork de ámbito internacional, Amazon Mechanical Turk aglutina a medio millón de trabajadores, Crowdflower a 5 millones, Crowdsource a 8 millones y Clickworker a 0,7 millones. Aunque estas cifras parecen altas, resulta difícil conocer la extensión de estas nuevas formas de empleo en cada país. Katz and Krueger (2016) calculan que los trabajadores que proporcionan servicios a través de intermediarios en línea supusieron el 0,5 por cien de todos los trabajadores en Estados Unidos en 2015. De Groen y Maselli (2016) estiman que en la Unión Europea había a finales de 2015, 65.000 conductores Uber activos y unos 100.000 trabajadores activos en toda la economía colaborativa en la Unión Europea, lo cual supone un 0,05 por cien del total de trabajadores.
Este proceso de fragmentación de los lugares de trabajo empezamos a verlo también como nuevas formas de empleo, que suelen quedar a medio camino entre la relación laboral asalariadas y el trabajo por cuenta propia. No encajan bien en los moldes existentes, porque obedecen a lógicas nuevas. Seguramente, la forma jurídica más habitual está siendo la de trabajador autónomo, si bien se acercan más a ese oxímoron que es el autónomo dependiente. Surge así la cuestión de cómo debe hacerse la cobertura de los riesgos laborales, que suele ser diferente para asalariados y autónomos. Estos autónomos dependientes corren el peligro de quedarse desprotegidos en esa tierra de nadie entre el empleo por cuenta ajena y por cuenta propia. También cabe imaginar que las nuevas formas de empleo de la economía colaborativa acaben “parasitando” las relaciones laborales más o menos “tradicionales” (como el tiempo parcial), en las cuales se obtendría la protección y cobertura ante situaciones de enfermedad, desempleo, vejez, etc., quedando las nuevas formas de empleo como complementos, al modo en que en ocasiones sucede con el empleo en el servicio doméstico.
«Si no empezamos a pensar qué cauces damos a estas nuevas formas de empleo, nos encontraremos con nuevas formas de precariedad sin que hayamos resuelto las que venimos conociendo».
Si no empezamos a pensar qué cauces damos a estas nuevas formas de empleo, nos encontraremos con nuevas formas de precariedad sin que hayamos resuelto las que venimos conociendo a través de formas de empleo no estándar, como, por ejemplo, la precariedad creada por el uso generalizado de los contratos temporales en España. Esta reflexión sobre el empleo, las plataformas y la economía colaborativa, debería abrirse a nuevas posibilidades de cobertura de riesgos, como que la protección gire totalmente hacia la protección de las personas y no de los puestos de trabajo. Aquí, la protección de los autónomos dependientes se enfrentará, con seguridad, a transformaciones importantes. En cualquier caso, la nueva regulación deberá tener en cuenta la lógica que lleva a la creación de estas nuevas formas de empleo y no intentar meramente guardar el vino nuevo en odres viejos.
Sin embargo, tampoco convendría ver sólo los riesgos de estas nuevas formas de empleo que está trayendo (y crecerán con) el cambio tecnológico. También pueden abrir oportunidades de trabajo para personas que viven en zonas donde no hay otras opciones disponibles, como en zonas remotas tanto de países desarrollados como en desarrollo. Por eso, una regulación que cerrase totalmente el acceso a estas formas de empleo debería descartarse.
Esta entrada aborda una parte de los asuntos tratados por el autor en su ponencia presentada en la jornada sobre ‘Población, empleo y desigualdad en España y Europa: análisis y debate’ celebrada en Funcas el 29 de septiembre’
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Bibliografía citada
De Groen, W.P. y Maselli, I. (2016): “The impact of the Collaborative Economy on the Labour Market”, CEPS special report, Center for European Policy Studies, Brussels.
Kratz, L. y Krueger, A. (2016): “The Rise and Nature of Alternative Work Arrangements in the United States, 1995-2015”, NBER Working Paper 22667.
Smith, R. y Leberstein, S. (2015: “Rights on Demand: Ensuring Workplace Standards and Worker Security in the On-Demand Economy”, National Employment Law Project, New York.
Weil, D. (2014): The Fissured Workplace, Harvard University Press.