El lanzamiento del Bitcoin en enero de 2009 supuso un acontecimiento clave para muchos (y, en particular, para las comunidades criptográfica y libertaria): por primera vez en la historia, la sociedad tenía acceso a un sistema monetario electrónico y descentralizado diseñado a prueba de injerencias externas.
Un atributo esencial del dinero es que no debe ser fácil de imitar, pues de lo contrario habría quien se sentiría tentado a hacer copias de las «monedas» o «billetes», los cuales perderían en ese caso su valor. Esta cualidad resulta incluso más crítica para el dinero electrónico, por la extremada facilidad con que se puede realizar una copia perfecta de un archivo informático o modificarlo. Precisamente esta razón es la que hace que los actuales sistemas de pagos electrónicos dependan crucialmente de terceros de confianza: solo algunas entidades escogidas (p. ej., bancos) están autorizadas a llevar registros de las transacciones electrónicas, y solo una institución (por regla general, el banco central) está facultada para imprimir billetes. Gobiernos y bancos centrales seleccionan celosamente a los autorizados a intermediar, registrar y almacenar transacciones electrónicas. Y es que sin confianza en las instituciones, no sería posible ninguna forma segura de pagos electrónicos.
Hoy en día, la mayoría de los sistemas de dinero están centralizados de alguna manera. Así sucede con las monedas emitidas por los Estados, como el dólar estadounidense o el euro, en las que existe un agente central, el banco central, que actúa como tercero de confianza. También es el caso de los sistemas de pagos electrónicos, como las tarjetas de crédito o de débito. Pero, ¿son necesarios terceros de confianza para tener un sistema de pagos electrónicos perfectamente funcional? Dicho de otro modo, ¿cabría un sistema de pagos electrónicos imposible de falsificar sin presencia de un tercero de confianza? Dicho interrogante surgió en la década de los 70 y, tras una serie de intentos, Bitcoin representó la primera respuesta (afirmativa) convincente.
«El Bitcoin funciona como cualquier otra moneda tradicional. Los usuarios realizan transacciones transfiriendo bitcoins de una cuenta a otra, que permanecen abiertas en ciertas «entidades». En la identidad de esas entidades radica la diferencia básica entre el Bitcoin y las monedas tradicionales».
Diez años después de su creación, puede que haya quien opine que Bitcoin sigue siendo un fenómeno marginal (por su escaso número de usuarios). Sin embargo, no hay duda de que palabras como «Bitcoin» y otros conceptos relacionados, como «criptomoneda» o «blockchain», forman parte de nuestras vidas. Mucha gente anticipa un gran futuro para el Bitcoin y/o su tecnología subyacente, si bien todavía es pronto para avizorar cuál será su impacto a largo plazo. Pero para los entendidos en la materia, más que el Bitcoin, lo que más expectativas genera es la «tecnología» que lo sustenta, el famoso «blockchain». Para determinar si las criptomonedas y el blockchain pueden cambiar el mundo (y de qué manera), es importante comprender a fondo el funcionamiento de su primera aplicación (es decir, el Bitcoin).
Prescindiendo de tecnicismos, el Bitcoin funciona como cualquier otra moneda tradicional. Los usuarios realizan transacciones transfiriendo bitcoins de una cuenta a otra, que permanecen abiertas en ciertas «entidades». En la identidad de esas entidades radica la diferencia básica entre el Bitcoin y las monedas tradicionales. En el caso de estas últimas, dichas entidades son los bancos, cuidadosamente autorizados por los gobiernos y los bancos centrales (es decir, para obtener la autorización para operar no basta con querer crear un banco). En el caso del Bitcoin, a dichas entidades se las denomina «mineros» pero, al contrario que los bancos, cualquiera puede convertirse en minero: basta con tener una computadora y descargar y ejecutar el software de Bitcoin. Si cualquiera puede operar como «banquero de Bitcoin», ¿cómo se establece la confianza? ¿Cómo podemos garantizar que un minero no se lanzará a duplicar bitcoins o a robar los bitcoins de otra persona?
La solución a estas cuestiones reside en el ingenioso diseño propuesto por Satoshi Nakamoto, el inventor de Bitcoin (Nakamoto es un pseudónimo, su verdadera identidad no se conoce). Ese diseño combina herramientas criptográficas estándar y un sistema de incentivos que, conjuntamente, hacen que sea virtualmente imposible que un minero fraudulento engañe al sistema. Pero ese mismo diseño implica una manera determinada de registrar y almacenar las transacciones con bitcoins; deben almacenarse en un archivo «append only» que solo admite nuevas entradas. Es decir, no es posible reescribir transacciones previamente ejecutadas y almacenadas, sino solo agregar nuevas transacciones. ¿Qué nombre recibe ese archivo? «Blockchain», o cadena de bloques.
En el sistema del Bitcoin, la cadena de bloques es segura, lo que significa que, salvo que revelemos la contraseña de nuestra cuenta en Bitcoin, nadie puede robar nuestros bitcoins. ¿Es también así en las muchas aplicaciones potenciales que están proponiendo numerosas startups? No exactamente, motivo por el que la mayoría de estas aplicaciones requieren el uso de un tercero de confianza para decidir quién puede ser minero. Pero esto hace que nos preguntemos, ¿por qué optar por un diseño de base de datos simple como el blockchain?
Aunque el Bitcoin puede considerarse una revolución, no es una solución ideal. La mayoría coincide en que si algún día una criptomoneda llega a formar parte de nuestra vida diaria, dicha moneda no será el Bitcoin. Desde su nacimiento, han surgido más de mil nuevas criptomonedas alternativas que buscan convertirse en «la criptomoneda» con mayúsculas. La mayoría ofrecen características adicionales prometedoras, como contratos inteligentes (smart contracts). Pero aún falta por aparecer la «killer application» que haga que su uso se generalice. El «sector del blockchain» continúa, así pues, en fase de desarrollo.
Más información en el artículo ‘Bitcoin: ¿Una revolución?’, publicado en Papeles de Economía Española, número 157