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La equidad horizontal en el modelo de financiación autonómica Un análisis del grado de progresividad

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El modelo de financiación de las comunidades autónomas acordado el año 2009 contiene el fondo de garantía de los servicios públicos fundamentales (FGSPF), cuyo objetivo es el de dar cumplimiento a un principio de equidad explícitamente definido: asegurar que todos los gobiernos autonómicos de régimen común dispongan, para la prestación de los servicios esenciales del Estado del bienestar (sanidad, educación y servicios sociales), del mismo volumen de recursos por habitante (ajustado), realizando el mismo esfuerzo fiscal. Dicho fondo actúa pues de mecanismo de nivelación de los recursos de las comunidades autónomas de régimen común. La cuantía correspondiente a cada gobierno resulta de la suma de dos subfondos: a) un fondo horizontal de suma cero en el que cada comunidad autónoma aporta según su capacidad fiscal (el 75 por 100 de sus recursos tributarios potenciales) y recibe según sus necesidades (el peso de la población ajustada); y b) un fondo vertical dotado por la Administración Central y distribuido entre las comunidades autónomas según sus necesidades (población ajustada).

El resultado de la aplicación del FGSPF es el de una nivelación parcial de los recursos. Antes de su aplicación las distancias en la capacidad fiscal de los gobiernos son más grandes que las que existen una vez ha actuado el fondo. Se han recortado las distancias sin eliminarlas completamente. Los gobiernos cuya capacidad fiscal (potencial) está por encima de la media, continúan estando por encima una vez han participado en el fondo, pero más cerca de ella; y los gobiernos cuya capacidad fiscal está por debajo, continúan estando por debajo, pero también más cerca de ella. La pauta distributiva que resulta del FGSPF queda distorsionada por la inclusión de los otros tres fondos que integran el modelo (fondo de suficiencia, fondo de competitividad y fondo de cooperación). El resultado final es errático y poco justificable desde el punto de vista de la equidad. En cierto modo se perpetúa el status quo existente antes del último acuerdo, y por tanto, antes de la instrumentación del FGSPF.

Está claro que la existencia del FGSPF, como ocurre con todos los mecanismos de nivelación que conocemos del sistema comparado, supone un ejercicio de solidaridad. Si proponemos una medida del grado de progresividad que incorpora en el modelo dicho mecanismo, podemos obtener una idea, igual que ocurre cuando cuantificamos el grado de progresividad a nivel individual, de hasta qué punto se está siendo solidario. Los resultados que se obtienen permiten afirmar que el tipo marginal del FGSPF es de casi un 83 por 100 (media 2009-2011). Es decir, si en un gobierno se produce un aumento del 1 por 100 de sus ingresos tributarios por habitante, los recursos per cápita que va a recibir del modelo solo aumentarán un 0,17 por 100. Dicho grado de progresividad aumenta con la inclusión del fondo de suficiencia (hasta un tipo marginal del 87 por 100), vuelve a disminuir con la inclusión del fondo de competitividad (tipo marginal del 81 por 100) y vuelve a aumentar con la inclusión del fondo de cooperación (tipo marginal del 84 por 100). Podrá discutirse si este grado de progresividad es mucho o poco. Ello entra, sin duda, en el terreno de los valores. Pero sí parece indiscutible que el actual modelo de financiación autonómica incorpora mecanismos de redistribución de los recursos que deberían ser revisados, teniendo en cuenta tanto criterios de equidad como de eficiencia. La existencia de estos mecanismos de redistribución de los recursos entre los gobiernos autonómicos de régimen común convive con la no participación de los gobiernos forales en ninguno de ellos.

Esta entrada es una versión reducida y editada del artículo “La equidad horizontal en el modelo de financiación autonómica: un análisis del grado de progresividad”, publicado en el número 143 de PAPELES DE ECONOMÍA ESPAÑOLA.

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