Una de las tareas centrales de los sistemas jurídicos es la de definir el conjunto de estándares de comportamiento en diversos contextos y garantizar su cumplimiento. Tales estándares influyen sobre las conductas económicas de las empresas y otros agentes al realizar transacciones e intercambiar bienes y servicios.
Cuando estas transacciones se realizan entre agentes situados en distintos países, la diversidad legal y regulatoria puede ser un factor que obstaculiza el comercio internacional y las relaciones transfronterizas.
Existe abundante evidencia del alcance de los costes de las disparidades legales para las transacciones transfronterizas. Otras vías alternativas (las reglas sobre derecho aplicable, la competencia regulatoria entre sistemas jurídicos) no pueden asegurar en todo caso una reducción adecuada de tales costes, en especial en los contratos e intercambios masivos que afectan a un número elevado de consumidores.
Ello abre un espacio a la adopción de medidas de armonización legal entre países que desean incrementar sus intercambios comerciales e, incluso, crear un mercado común entre ellos. Esto explica la importancia que la aproximación de legislaciones y la aprobación de reglas comunes o armonizadas ha adquirido en la Unión Europea pero también, de forma creciente, en otros ámbitos de integración económica en el mundo.
«La Unión Europea emplea diferentes modos de armonización para conectar los estándares armonizados con los nacionales: armonización máxima, armonización mínima y coexistencia».
Para entender las bases teóricas de la armonización de reglas y estándares legales desarrollamos un modelo muy estilizado de comercio entre dos países en el supuesto en que los consumidores no pueden observar la calidad de los bienes y servicios pero se encuentran protegidos por estándares legales mínimos. Suponemos que los reguladores nacionales, cuando los estados no comercian entre si, pueden establecer estándares legales ajustados a las preferencias de los consumidores y a la tecnología disponible para las empresas. Un estándar armonizado o común puede incrementar el bienestar reemplazando las empresas y tecnologías ineficientes y promoviendo la entrada de la empresa más eficiente en el otro mercado nacional. Caracterizamos cómo el estándar armonizado óptimo depende de los parámetros de preferencias y tecnología y hemos establecido la relación entre el estándar armonizado y los estándares nacionales preexistentes. Esta relación puede ser, dependiendo de los parámetros, tal que el estándar común sea más alto que los estándares nacionales preexistentes (por ejemplo, cuando el estado con consumidores con preferencias más altas sobre el nivel del estándar legal tiene la empresa menos eficiente y a su vez tiene una población suficientemente más numerosa que el otro).
La Unión Europea emplea diferentes modos de armonización en la práctica para conectar los estándares armonizados con los nacionales: armonización máxima o plena (el estándar armonizado reemplaza por completo a los nacionales); armonización mínima (el estándar armonizado tan solo precluye a los nacionales más bajos pero permite estándares nacionales más elevados); coexistencia (el estándar armonizado se añade, pero no elimina o sustituye los nacionales). A su vez, la armonización mínima puede venir acompañada (o no) de ciertas medidas para favorecer la entrada de la empresa que opera con el estándar armonizado en otro mercado nacional.
El análisis de todo lo anterior permite concluir que el nivel del estándar depende del modo de armonización, y las ventajas y desventajas de eficiencia de los diferentes modelos de ordenar la armonización dependen de que las empresas sean capaces (o no) de operar bajo más de un estándar legal. Si las empresas pueden operar usando dos estándares, en nuestro modelo de dos países, generalmente la coexistencia domina a los otros modelos, excepto en una circunstancia en que puede ser dominada por la armonización mínima (acompañada de un suficiente nivel de entrada de la empresa en el mercado foráneo). Cuando la tecnología u otros factores impiden que la empresa pueda producir y vender respetando más de un estándar legal, los resultados son menos claros, pues la comparación depende de que el proceso de armonización vaya a producir de hecho o no un efecto de entrada de la empresa más eficiente en el otro mercado. Si no va a haber entrada, la armonización máxima no puede ser la mejor solución, pues elimina los estándares nacionales (que son más ajustados a la situación preexistente al intento de armonización), y los otros modelos son superiores (en realidad, lo más deseable sería no armonizar en absoluto). Si va a haber entrada, la armonización máxima es el modelo más deseable, dada la restricción de la empresa a emplear tan solo un estándar. Coexistencia y armonización mínima (acompañada del criterio de la libre entrada bajo el estándar del país de origen) puede llegar al mismo resultado, pero suponiendo que el nivel del estándar se fija anticipando ya que hay entrada y no de forma general.
En todo caso, la creación de estándares legales armonizados capaces de superar las barreras existentes que impiden un comercio transnacional activo, y que respeten al mismo tiempo, la diversidad presente en términos de preferencias y las condiciones económicas básicas de las sociedades en que los estándares serán aplicados es una tarea enormemente compleja que merece la continuidad en el esfuerzo de exploración teórica.
Esta entrada es un resumen del artículo La armonización de reglas y estándares legales: un análisis económico, publicado en el número 151 de Papeles de Economía Española. Puede acceder aquí al sumario y la descarga de la revista.