Logo Funcas

RSC y regulación: ¿sustitutos o complementarios?

Comparte esta entrada

Tradicionalmente, los fallos del mercado se han abordado mediante la regulación formal. Por ejemplo, las empresas que generan externalidades medio ambientales en su proceso productivo (contaminación) se han visto sujetas a impuestos, cuotas y/o estándares. Recientemente, en cambio, la regulación formal fruto de la ‘política pública’ se ha visto complementada por el fenómeno de la responsabilidad social corporativa (RSC), fruto a su vez del creciente activismo de los ciudadanos-consumidores (u otros stakeholders) mediante la ‘política privada’ (public politics’ v. ‘private politics’; Baron, 2003). En el artículo se presenta y discute el fenómeno de la RSC, analizando su relación e interacción con la regulación formal a la que se ven sometidas las empresas. ¿La creciente importancia de la RSC en los mercados nos obliga a repensar la regulación formal? ¿Qué ventajas tendría la RSC, si es que tiene alguna, sobre la regulación formal de los mercados? ¿La RSC y la regulación son complementarias o sustitutas?

El premio Nobel de Economía Milton Friedman defendió en un provocador artículo en el New York Times en el año 1970, en plena guerra fría entre los EEUU y la URSS, la prevalencia de la regulación formal de los posibles fallos del mercado, rechazando cualquier responsabilidad social de las empresas más allá de su maximización de beneficios. El argumento de Friedman está fundamentado en la eficiencia de la mano invisible de Adam Smith, con la adenda de la regulación formal en el caso de presencia de fallos del mercado tales como externalidades, etc. Para Milton Friedman, atribuir objetivos sociales a las empresas más allá de la maximización de beneficios sería el primer paso al socialismo. Ha llovido mucho desde los 70s y la guerra fría. Por un lado, la teoría de la regulación óptima de los mercados ha mostrado los límites de la regulación (información asimétrica, contratos incompletos, etc.; véase Laffont y Tirole, 1993). Por otro lado, en los últimos 50 años ha aumentado de forma extraordinaria la concienciación ciudadana al respecto de los aspectos sociales y medio ambientales en nuestras sociedades (cambio climático y contaminación, pobreza y trabajo infantil en el tercer mundo, etc.). Además, las tecnologías de la información (PCs, internet) han incrementado la transparencia de los mercados y de la actividad empresarial, así como las posibilidades de organización y coordinación de la sociedad civil (en forma de ONGs, etc.). Todo ello sugiere la conveniencia de repensar el argumento de Friedman y analizar las posibilidades que la RSC, conjuntamente con la regulación formal, generan en lo que respecta a la mejora del bienestar social.

La responsabilidad social corporativa

Se consideran prácticas socialmente responsables todas aquellas actuaciones voluntarias de la empresa destinadas a mejorar las condiciones sociales o medioambientales (Heal, 2005, 2008). Ejemplos serían, entre muchos otros, la adopción de tecnologías y prácticas de gestión para reducir la contaminación y el impacto medioambiental de la empresa (ISO14000. EMAS, etc.), mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, y la imposición de códigos de conducta a los proveedores (por ejemplo, prohibiendo el trabajo infantil).

La RSC está fundamentada en dos aspectos clave: el activismo de los consumidores (u otros stakeholders de la empresa como, por ejemplo, los inversores), y la transparencia de los mercados al respecto de las prácticas empresariales socialmente responsables. El activismo de los consumidores concienciados proveerá incentivos a las empresas a ser socialmente responsables, pero solamente en la medida en que tales consumidores dispongan de información creíble al respecto de la responsabilidad social de las prácticas empresariales. Al ser muchos de los atributos éticos-verdes valorados por los consumidores atributos de confianza (Nelson, 1970), no directamente observables por los consumidores (por ejemplo, las condiciones laborales y medioambientales de producción), es necesaria la aparición en los mercados de instituciones o intermediarios que aporten tal información para dar viabilidad al fenómeno de la RSC. Afortunadamente, ejemplos de tales instituciones abundan, desde eco-certificaciones (por ejemplo, Biosphere en el sector hotelero) hasta índices financieros para empresas socialmente responsables como, por ejemplo, el Dow Jones Sustainability Index.

La RSC y la regulación

La RSC podrá coexistir y complementarse con la regulación formal en aquellos contextos en los que ésta no puede conseguir por sí misma la eficiencia productiva. Así, por ejemplo, en ausencia de información verificable al respecto de la tecnología usada por la empresa, y en un contexto de heterogeneidad empresarial, el regulador podría optar por un estándar tecnológico uniforme. La RSC, en cambio, mediante el activismo de los consumidores que no necesita de información verificable que llevar a los tribunales, podría conseguir que las empresas más eficientes fueran más allá del estándar tecnológico fijado por la regulación formal. Éste sería un ejemplo en el que regulación y RSC son sustitutos, mientras que también pueden ser complementarias. Así, cuando el sector público incrementa las obligaciones de transparencia de las empresas al respecto de sus prácticas sociales y medioambientales se refuerza la potencia de los incentivos que puede generar la RSC (Calveras y Ganuza, 2015). Un ejemplo de tal regulación es la recientemente aprobada directiva de la CE al respecto de la obligación de las grandes empresas de informar sobre el impacto social y medioambiental de su actividad (directiva 2014/95/EU).

RSC, activismo, transparencia y regulación: evidencia internacional

Finalmente, hemos llevado a cabo un sencillo análisis empírico con datos cruzados a nivel de país en el que se ilustran y muestran los conceptos y las relaciones entre variables explicadas anteriormente. Así, a partir de distintas fuentes de datos, el artículo presenta un índice del nivel de RSC por país, así como proxies del activismo de sus ciudadanos-consumidores, de la transparencia de los mercados, y de la intensidad reguladora en cada país.

 

GRÁFICO 1

GRÁFICO 2

El análisis empírico permite, en primer lugar, mostrar el bajo nivel de RSC de España así como los factores que lo explican: bajo nivel de activismo de los ciudadanos-consumidores españoles (medido por su disponibilidad a pagar sobreprecios por productos medio-ambientalmente responsables, y por el nivel de pertenencia a ONGs medioambientales; véanse los gráficos 1 y 2) y la poca información de la que disponen los españoles al respecto del comportamiento de sus empresas.

 

GRÁFICO 3

En segundo lugar, el análisis muestra la existencia de una correlación negativa fuerte y estadísticamente significativa entre el nivel de RSC y la intensidad de la regulación en el país, sugiriendo un cierto grado de sustitución entre la RSC y la regulación (gráfico 3). Es decir, en aquellos países con mayor intensidad de la RSC, la intensidad regulatoria sería menor, y viceversa. Esta sustitución entre el nivel de RSC y la intensidad regulatoria a nivel de país podría explicarse de forma tentativa de la siguiente manera: en aquellos países en los que los incentivos vía mercado son más potentes debido a un mayor activismo de sus ciudadanos y a una mayor transparencia de sus mercados, la RSC será mayor y, por lo tanto, la necesidad de regulación para generar un correcto comportamiento empresarial será menor.

Esta entrada es una versión reducida y editada del artículo “Responsabilidad Social Corporativa y regulación: ¿sustitutos o complementarios?”, publicado en el número 145 de PAPELES DE ECONOMÍA ESPAÑOLA.

Comparte esta entrada