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Para la UE la sostenibilidad ya no es voluntaria

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Hace ahora 20 años la UE puso en marcha su particular vía hacia la inclusión de los principios de sostenibilidad en la actividad corporativa. La iniciativa de responsabilidad social empresarial, RSE, aprobada en 2001 y actualizada con sucesivas disposiciones y requerimientos informativos a las compañías, elegía la voluntariedad, la autorregulación y la sensibilidad de los gestores empresariales a las demandas de los stakeholders (clientes, proveedores, inversores y en general todos los grupos de interés alrededor de su actividad) como el modo de integrar el respeto a los derechos humanos y la protección del medio ambiente en su cadena de valor. Hablamos de cómo las empresas persiguen reducir o evitar los efectos negativos —por ejemplo, el trabajo infantil, los trabajos forzados, la contaminación o la pérdida de la biodiversidad— de su actividad. Dos décadas más tarde, los responsables comunitarios constatan que “la acción voluntaria no parece haber mejorado los resultados a gran escala a través de distintos sectores y, en consecuencia, se observan externalidades negativas de la producción y el consumo dentro y fuera de la Unión”. En consecuencia, han determinado que lo que no se ha conseguido con la presión del mercado, se consiga con la regulación y, desde ahora, en la Unión Europea, el compromiso social de las empresas no será una vía voluntaria, sino obligatoria. Así se desprende de una propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad que la Comisión adopta el pasado 23 de febrero.

El objetivo principal de la nueva Directiva es que las empresas determinen, prevengan, mitiguen y minimicen los efectos negativos de su actividad sobre derechos humanos y medio ambiente  —un anexo establece los impactos negativos en los ámbitos de derechos humanos y protección medioambiental relevantes para la norma—. También pretende que las compañías establezcan procedimientos de gestión interna y mejoren su información sobre la diligencia debida. Su cumplimiento será supervisado por agencias nacionales designadas por los Estados miembros que tendrán capacidad sancionadora. La norma otorga un papel especialmente activo a los directivos de las empresas, a quienes atribuye el deber de integrar la diligencia debida en la estrategia corporativa y, entre sus medidas de acompañamiento, establece la posibilidad de fijar ayudas financieras a las pymes.

La Directiva, secundada con varias disposiciones y comunicaciones complementarias[1], afecta a grandes empresas europeas y foráneas con un volumen de negocio superior a los 150 millones de euros y más de 500 empleados. También son objeto de la regulación compañías con una dimensión menor, pero pertenecientes a determinados sectores de alto impacto (industria textil al por mayor, agricultura, minería…). Quedan por el momento fuera de su ámbito de aplicación las pymes. 

En un análisis disponible a través del Observatorio Funcas de la empresa y la Industria (OFEI) el profesor Vicente Salas señala la presencia de externalidades negativas de carácter global como el principal desafío para la nueva regulación. La UE —recuerda— admite la necesidad de actuaciones más allá de sus fronteras y, por tanto, serán necesarios esfuerzos coordinadores que impliquen activamente a países miembros y no miembros, más allá de los efectos ejemplarizantes que la Unión espera de sus políticas. Aún así, Salas pronostica como dudoso el cumplimiento efectivo de los preceptos recogidos en la Directiva si, como él mismo indica, más allá de la coordinación de empresas y stakeholders, los efectos adversos de la actividad empresarial se derivan de la existencia de problemas de motivación.

Un comentario detallado de la Directiva, por Vicente Salas, está disponible aquí.


[1] La directiva sobre informes de sostenibilidad de las empresas, la comunicación sobre el trabajo digno en todo el mundo, la regulación taxonómica y la regulación sobre transparencia en finanzas sostenibles.

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