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La Procura

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A finales de 2013 había en España 3525 procuradoras y 6906 procuradores, un 13,31 % más que en 2008. Su nivel de actividad, medido por el número de notificaciones y traslados realizados ha subido un 24% en el mismo periodo, siendo cada vez mayor el número de notificaciones y traslados realizados por medios electrónicos.

Los servicios profesionales de procura están sujetos a un nivel muy elevado de restricciones. Los procuradores cobran a través de arancel fijado por real decreto, del que pueden apartarse al alza o a la baja un 12 %, por lo que sus efectos anticompetitivos equivalen a los de la fijación de un precio mínimo. Sólo los notarios y registradores cobran por arancel, aunque en ellos se delegan funciones públicas que requieren independencia en su ejercicio (gatekeeper), a lo que ayuda la fijación previa del precio. Sin embargo, los procuradores no son funcionarios públicos ni tampoco se les exige un papel independiente frente a las partes del proceso. De hecho, cada una de ellas tiene su propio procurador que, como todo representante, debe actuar por cuenta e interés de su representado, y por tanto defendiendo el interés particular de quien le contrata. No existe ningún interés público que deba hacer prevalecer sobre el particular del cliente, al igual que sucede con el abogado. Si así fuera, bastaría con un procurador para ambas partes. No hay por ello en el caso de los procuradores ninguna razón particular diferente a las que pueden concurrir en el resto de profesiones para justificar la fijación de precios, por lo que debería suprimirse el arancel.

Recientemente se ha puesto en cuestión la necesidad de las reservas de actividad de estos profesionales. La procuraduría desempeñó en el pasado importantes funciones que agilizaban la administración de Justicia, pero el desarrollo del transporte y las comunicaciones han alterado totalmente su situación precedente. De hecho, hoy día no existe la procura en ningún país de nuestro entorno, pese a que en el pasado sí tuvieron esta figura.

Ninguna de las actividades que se reservan en exclusiva a esta profesión cumple los requisitos exigidos por la Directiva de Servicios y su trasposición a través de las leyes paraguas y ómnibus. Esto es, no se justifican por necesidades de protección de intereses públicos relevantes ni son proporcionales en el sentido de que no exista otra menos restrictiva que consiga el mismo resultado. En efecto, en lo que se refiere a las funciones de representación, no existe impedimento para que la abogacía pueda ejercerla directamente, ni por formación jurídica, puesto que es semejante a la de la procuraduría, ni por cuestiones relacionadas con el buen fin del procedimiento. Y mucho menos después del desarrollo del sistema telemático de comunicaciones LEXNET.

Por lo que respecta a las reservas de actividad derivadas de su colaboración con la administración de Justicia en diversos trámites, en primer lugar es el propio funcionariado quien puede hacerlas. Y en su caso, si se opta por la externalización/ privatización de las mismas, dado que se trata de labores ejecutivas que no requieren en la mayoría de las veces una formación jurídica avanzada, carece de proporcionalidad alguna que sólo puedan ser realizadas por los procuradores. Estamos ante un evidente caso de sobrecualificación puesto que a éstos se les exige además de la titulación universitaria, un Máster que incluya 30 ECTS de prácticas y 60 ECTS de cursos, más la superación posterior de un examen de Estado. De hecho, vienen siendo realizadas por funcionarios que no han adquirido esa formación. Incluso muchas de ellas son ejecutadas por oficiales de justicia sin formación universitaria. Es más, los propios procuradores delegan en los denominados “oficiales habilitados” el ejercicio de sus funciones, y dado que a éstos no se les requiere formación universitaria, supone un reconocimiento implícito de la desproporción de la reserva de actividad. En definitiva, si se opta por la externalización se debería permitir que otras profesiones pudieran ejercer este segundo tipo de actividades.

Puesto que carecen de sentido todas las reservas de actividad establecidas a favor de la procuraduría, lo lógico es que a medio plazo esta profesión desaparezca integrándose en otras, principalmente en la de abogado. Si se suprimen como resulta recomendable todas ellas, se generarán economías de alcance por las que otras profesiones desempeñarán a la vez estas funciones junto a otras que ya ejercen, de forma que perderá especificidad o identidad propia la figura de la procura. Y los procuradores comenzarán a realizar a su vez otras funciones, principalmente de defensa, para las que acreditan formación suficiente.

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