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La necesaria reforma de las reservas de actividad ¿Hasta dónde y cómo regular el mercado de servicios profesionales?

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El sector de servicios profesionales se caracteriza por un exceso de regulación y una gran atomización de la estructura productiva, siendo España uno de los países europeos con indicadores de regulación más elevados y con mayor peso de las microempresas. Por ello parece urgente tomar medidas que reduzcan las restricciones al ejercicio y al acceso a los servicios profesionales, dado que la reducción en los indicadores de regulación está asociada a mayor empleo y productividad en el sector. Por otra parte, eliminar las restricciones al tamaño empresarial aumentaría la eficiencia facilitando el aprovechamiento de las economías de escala.

Aunque la transposición de la Directiva de Servicios ha supuesto un paso importante en la mejora de la regulación de los servicios profesionales tanto en restricciones al acceso como en el ejercicio, quedan importantes cuestiones a mejorar. Una de las más preocupantes es, sin duda, las reservas de actividad, siendo España uno de los países de la UE que presenta unos índices más altos. Su imposición elimina el aprovechamiento de las economías de alcance, que permitirían a las empresas del sector aumentar su actividad ofreciendo sus servicios en actividades relacionadas. Esta fragmentación de mercados otorga a los profesionales ya instalados un poder de monopolio sin amenaza de entrada proveniente de profesionales con conocimientos similares, lo que desincentiva la innovación, baja la productividad y sube los precios. Es por esto que deben justificarse por necesidades de protección a la persona consumidora, salud pública o seguridad, o bien por el carácter de servicio público de la propia actividad, lo que en el caso español no se da en muchas ocasiones. Efectivamente, en nuestro país el sistema de reservas de actividad es complejo y confuso, y son habituales las prácticas profesionales, especialmente impulsadas por los colegios, de pretender ampliar el ámbito de esas reservas más allá del propio tenor literal de la ley, lo que debe evitarse por tratarse de una norma restrictiva o excepcional. Idéntica práctica sigue en ocasiones la Administración Pública cuando saca a concurso público la prestación de determinados servicios.

El problema es particularmente grave en las actividades relacionadas con la ingeniería y arquitectura. La excesiva atomización de titulaciones universitarias en comparación con otros países ha provocado que cada una de ellas pretenda tener asignadas en exclusiva determinadas funciones, lo que ha sido consentido por el legislador fragmentándose tales actividades en distintos mercados que no se corresponden con lo regulado en otros países de la UE. El cambio del sistema de titulaciones universitarias que se ha producido recientemente ha agravado el problema y generado una elevada confusión por no quedar claras las equiparaciones. Además, el sistema perjudica a nuestros titulados. Efectivamente, personas que han estudiado en nuestro país una titulación universitaria en ingeniería o arquitectura similar o equiparable a la de otro país de la UE, no podrán legalmente realizar las mismas funciones que estos últimos ni en España ni en otro país de la UE, puesto que las reservas de actividad vigentes en España se lo impiden, por más que sea discutible que carezcan de preparación para ellas. En cambio, cuando a nuestro país acuden esas personas que han recibido una formación similar, se les deberá reconocer capacidad para realizar todas las actividades que la titulación obtenida les permite en su país, que son más de las que pueden realizar los españoles.

Esta entrada es una versión reducida y editada del artículo “¿Hasta dónde y cómo regular el mercado de servicios profesionales? Una aplicación a las reservas de actividad”, publicado en el número 145 de PAPELES DE ECONOMÍA ESPAÑOLA.

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